Reglamento [Reg_LGIFE]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

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REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (Reg_LGIFE)

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Artículo 37

CAPÍTULO VII - DE LA CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA INFE

Artículo 37.- Los tipos de Certificados de la Calidad de la INFE a que se refiere el artículo 14 de la Ley son:

I. Esencial. Se otorgará a la INFE que cumpla con:

a) Los parámetros establecidos en el Programa Nacional de Certificación para construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de acuerdo al tipo educativo que corresponda, y

b) Lo señalado en las fracciones I, II, V y VII del artículo 35 del presente Reglamento.

II. Funcional. Se otorgará a la INFE que, además de cumplir con los aspectos señalados para el Certificado esencial, las áreas complementarias a su quehacer académico cumplan con:

a) Las dimensiones establecidas en el Programa Nacional de Certificación;

b) El equipamiento acorde a sus planes y programas de estudio y a los avances pedagógicos y tecnológicos, y

c) Lo señalado en las fracciones III y IV del artículo 35 del presente Reglamento.

III. Sustentable. Se otorgará a la INFE que además de cumplir con los aspectos señalados para los Certificados esencial y funcional, incorpore en la operación de su infraestructura, lo señalado en la fracción VI del artículo 35 del presente Reglamento.

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