Artículo 11

CAPÍTULO III - DE LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN, REFORZAMIENTO, RECONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE LA INFE

Artículo 11.- Será responsabilidad del Instituto llevar a cabo la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de la INFE Federal, cuando se realice con recursos federales.

En el caso de recursos federales que se apliquen a la INFE Estatal, será responsabilidad de los Organismos Responsables de la INFE, la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación, de conformidad con la normativa aplicable y los convenios que al efecto se suscriban entre dichos organismos y el Instituto.

Para el caso de programas o proyectos relacionados con la INFE Federal, o cuando así se convenga con las autoridades estatales cuando se trate de INFE Estatal, el Instituto estará encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los Planteles Educativos, para lo cual emitirá los lineamientos o manuales de dichos programas o proyectos que contendrán, entre otros aspectos, su objeto, actividades a realizar, calendarios, lugares de trabajo, mecanismos de control de evaluación y seguimiento, alcances y resultados esperados, así como los recursos humanos, materiales, financieros y demás que le sean aplicables. El Instituto podrá dar seguimiento y revisar la ejecución de los programas o proyectos respectivos.

Las instituciones educativas que por sus atribuciones legales reciban financiamiento directo de origen federal para construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE, deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables y a lo dispuesto en el Capítulo II del presente Reglamento.

Para efectos de los programas o proyectos que elabore el Instituto, estos podrán ser generales o específicos, de acuerdo a sus alcances y características.

Lo dispuesto en el presente artículo será sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades competentes en materia de control, vigilancia y fiscalización de recursos federales, en términos de las disposiciones aplicables.

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