Artículo 26.- En los procesos de planeación del Instituto en materia de aplicación de recursos destinados a la INFE, deberán considerarse criterios de pertinencia técnica, optimización de recursos, políticas públicas y disponibilidad de recursos en cada entidad federativa, municipio u órgano político-administrativo, según corresponda, en términos de los convenios que para tal efecto se suscriban. Asimismo, se considerarán los cambios resultantes de las mejoras tecnológicas y nuevos métodos educativos aprobados por la Secretaría.
Reglamento [Reg_LGIFE]
Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
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REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (Reg_LGIFE)
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