CAPÍTULO V - DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INFE
Artículo 27.- Los recursos que se destinen a la INFE no podrán ejercerse para fines distintos a los que fueron asignados o convenidos.
Artículo 27.- Los recursos que se destinen a la INFE no podrán ejercerse para fines distintos a los que fueron asignados o convenidos.