CAPÍTULO VII - DE LA CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA INFE
Artículo 42.- El Instituto se coordinará con los Organismos Responsables de la INFE para la difusión del Programa Nacional de Certificación.
Artículo 42.- El Instituto se coordinará con los Organismos Responsables de la INFE para la difusión del Programa Nacional de Certificación.