Artículo 41

CAPÍTULO VII - DE LA CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA INFE

Artículo 41.- En términos de lo dispuesto en el artículo 19, fracción IV, incisos del a) al g) de la Ley, el Programa Nacional de Certificación es el instrumento que contiene los requisitos y procedimientos para la Certificación de los Planteles Educativos, las acciones para la formación y acreditación de Evaluadores, la difusión del programa y la programación anual de trabajo.

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