Artículo 43

CAPÍTULO VII - DE LA CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA INFE

Artículo 43.- El Instituto, a través de los convenios que al efecto celebre, se coordinará con los Organismos Responsables de la INFE para incorporar en el Sistema de Información los resultados que estos obtengan de las evaluaciones realizadas para la Certificación, señalando el tipo de Certificados otorgados y su vigencia.

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