Reglamento [Reg_LGIFE]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

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REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (Reg_LGIFE)

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Artículo 19

CAPÍTULO IV - DEL DIAGNÓSTICO DE LA INFE Y SU ENTORNO

Artículo 19.- Los daños ocasionados a la INFE por desastres naturales, tecnológicos o humanos, así como los datos relativos a la actualización del estado físico de la misma, se deberán registrar en el Sistema de Información, a fin de obtener datos preliminares para definir las acciones procedentes. Asimismo, se integrarán al Sistema de Información los resultados de las evaluaciones de impacto económico y social causado a la INFE a que se refiere el artículo 58, fracción III del presente Reglamento.

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