Artículo 20

CAPÍTULO IV - DEL DIAGNÓSTICO DE LA INFE Y SU ENTORNO

Artículo 20.- El Instituto, a través de convenios que al efecto suscriba con los Organismos Responsables de la INFE, podrá establecer que la Cédula de Información Técnica sea el instrumento para realizar el levantamiento y recopilación de la información técnica necesaria para la elaboración de los Diagnósticos de los Planteles Educativos a cargo de los Organismos Responsables de la INFE.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 20

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 20 Llegan al 20
Publicidad