Reglamento [Reg_LGIFE]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

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REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (Reg_LGIFE)

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Artículo 20

CAPÍTULO IV - DEL DIAGNÓSTICO DE LA INFE Y SU ENTORNO

Artículo 20.- El Instituto, a través de convenios que al efecto suscriba con los Organismos Responsables de la INFE, podrá establecer que la Cédula de Información Técnica sea el instrumento para realizar el levantamiento y recopilación de la información técnica necesaria para la elaboración de los Diagnósticos de los Planteles Educativos a cargo de los Organismos Responsables de la INFE.

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