Artículo 21

CAPÍTULO IV - DEL DIAGNÓSTICO DE LA INFE Y SU ENTORNO

Artículo 21.- La integración y actualización de la información de la INFE a cargo de los Organismos Responsables de la INFE en el Sistema de Información se realizará conforme a los convenios que al efecto se suscriban con el Instituto en términos del artículo 19, fracción II de la Ley.

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