CAPÍTULO IV - DEL DIAGNÓSTICO DE LA INFE Y SU ENTORNO
Artículo 18.- El Instituto podrá celebrar convenios con los Organismos Responsables de la INFE, a fin de elaborar y actualizar los Diagnósticos de Planteles Educativos.
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REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (Reg_LGIFE)
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Artículo 18.- El Instituto podrá celebrar convenios con los Organismos Responsables de la INFE, a fin de elaborar y actualizar los Diagnósticos de Planteles Educativos.