Reglamento [Reg_LGIFE]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

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REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (Reg_LGIFE)

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Artículo 17

CAPÍTULO IV - DEL DIAGNÓSTICO DE LA INFE Y SU ENTORNO

Artículo 17.- El Instituto destinará recursos de su presupuesto autorizado para la elaboración de los Diagnósticos, así como para la integración de los resultados de éstos al Sistema de Información.

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