Reglamento [Reg_LGIFE]

Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

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REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (Reg_LGIFE)

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Artículo 4

CAPÍTULO II - DE LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Artículo 4.- Las normas que emita el Instituto de conformidad con lo establecido en el artículo 19, fracción I de la Ley, regularán los estudios preliminares, habitabilidad y funcionamiento, seguridad estructural e instalaciones aplicables a la INFE.

En el caso de las especificaciones técnicas, se establecerán la ejecución de trabajos, calidad, criterios de medición y base de pago, requisitos de materiales, así como la obtención de muestras y pruebas para verificar la calidad de los materiales, equipos o mecanismos utilizados en la INFE.

El Instituto difundirá las Normas y Especificaciones Técnicas a las Autoridades en materia de INFE para su aplicación.

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