Artículo 6

CAPÍTULO II - DE LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Artículo 6.- Las Autoridades en materia de INFE, en el ámbito de sus respectivas competencias, observarán lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento, los Lineamientos Generales, la normativa en materia de obras y las Normas Oficiales Mexicanas al realizar las actividades de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación.

De la misma forma, observarán lo señalado en las Normas y Especificaciones Técnicas al realizar las actividades de estudios, proyectos, obras e instalaciones.

Lo anterior, con el propósito de propiciar el cumplimiento de los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad y sustentabilidad de la INFE.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 6

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 6 Llegan al 6
Publicidad