Artículo 8

CAPÍTULO II - DE LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Artículo 8.- El Instituto revisará de forma anual, el contenido de las Normas y Especificaciones Técnicas para determinar si requieren actualizarse, o antes si hubiera causas que lo justifiquen, tales como modificaciones a leyes, reglamentos, normas nacionales e internacionales, avances tecnológicos o pedagógicos que incidan significativamente en su contenido.

El Instituto establecerá en sus Lineamientos Generales, los procedimientos y áreas responsables para la elaboración, revisión, actualización, emisión y difusión de las Normas y Especificaciones Técnicas.

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