Artículo 7

CAPÍTULO II - DE LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Artículo 7.- El Instituto participará, en el ámbito de sus atribuciones, en la elaboración de Normas Mexicanas y Normas Oficiales Mexicanas, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 7

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 7 Llegan al 7
Publicidad