Artículo 56

CAPÍTULO IX - DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA INFE

Artículo 56.- El Sistema de Información permitirá contribuir en la prevención de riesgos y atención oportuna de la INFE que resulte afectada por desastres naturales, tecnológicos o humanos.

El Sistema de Información brindará información preliminar sobre el impacto, daños, riesgos, afectaciones y recursos necesarios para la urgente atención de la INFE afectada por desastres naturales, tecnológicos o humanos a las autoridades competentes. El Instituto, en coordinación con la entidad o entidades federativas afectadas, elaborará la evaluación y cuantificación de daños a partir de dicha información.

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