CAPÍTULO XI - DEL FINANCIAMIENTO ALTERNO Y DE LOS SERVICIOS REMUNERADOS E INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO
Artículo 68.- Adicionalmente a la asignación presupuestal aprobada y con el fin de optimizar recursos e incrementar metas, el Instituto promoverá el financiamiento alterno, a través de convenios con instituciones de carácter público o privado, en los términos de las disposiciones legales aplicables.