Artículo 68

CAPÍTULO XI - DEL FINANCIAMIENTO ALTERNO Y DE LOS SERVICIOS REMUNERADOS E INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO

Artículo 68.- Adicionalmente a la asignación presupuestal aprobada y con el fin de optimizar recursos e incrementar metas, el Instituto promoverá el financiamiento alterno, a través de convenios con instituciones de carácter público o privado, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

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