Reglamento [Reg_LGIFE]

Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

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REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (Reg_LGIFE)

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Artículo 69

CAPÍTULO XI - DEL FINANCIAMIENTO ALTERNO Y DE LOS SERVICIOS REMUNERADOS E INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO

Artículo 69.- Los servicios remunerados que proporcione el Instituto, deberán observar lo establecido en las leyes federales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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