Artículo 74

CAPÍTULO XII - DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES SOCIALES

Artículo 74.- La participación social promovida por el Instituto se brindará con base en los criterios de seguridad de los participantes; funcionalidad, oportunidad y pertinencia de la acción; equidad en el trato; consideración a las circunstancias de las personas con discapacidad, pueblos y comunidades indígenas o habitantes de localidades pequeñas o dispersas, conforme a las condiciones físicas y geográficas, así como al entorno social y económico del lugar de que se trate.

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