Artículo 75.- La participación que promueva y convenga el Instituto con los sectores sociales estará orientada a considerar e informar las necesidades prioritarias que se deriven de las condiciones de uso, antigüedad, ubicación, condiciones climáticas y ambientales en las que se encuentren las instalaciones de los Planteles Educativos, en atención a las necesidades físicas que se requieran subsanar para que la comunidad educativa cuente con mejores condiciones para el mejor desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Reglamento [Reg_LGIFE]
Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
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REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (Reg_LGIFE)
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