Artículo 76

CAPÍTULO XII - DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES SOCIALES

Artículo 76.- El Instituto establecerá una coordinación permanente con los Organismos Responsables de la INFE y demás Autoridades en materia de INFE, con el fin de intercambiar información y experiencias que permitan uniformar, a nivel nacional, los mecanismos y estrategias de participación social que optimicen y eleven la Calidad de la INFE.

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