Reglamento [Reg_LGIPD]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

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REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Reg_LGIPD)

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Artículo 17

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo I - De la Salud y la Asistencia Social

Artículo 17. La Secretaría de Salud desarrollará acciones de promoción en materia de salud sexual y reproductiva para personas con discapacidad, en las que se priorice la facilitación de información accesible en la materia, así como alternativas para su orientación y atención personalizada.

En cuanto a las acciones que se generen para proporcionar educación sexual a personas con discapacidad, éstas deberán brindar contenidos que respeten sus derechos humanos.

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