Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo I - De la Salud y la Asistencia Social
Artículo 16. Será considerada una conducta discriminatoria, en términos del artículo 9 de la Ley, la negativa de otorgar un seguro de salud o de vida fundada en la única razón de que una persona tenga una discapacidad. Las autoridades competentes deberán cerciorase del cumplimiento de esta obligación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.