Artículo 16. Será considerada una conducta discriminatoria, en términos del artículo 9 de la Ley, la negativa de otorgar un seguro de salud o de vida fundada en la única razón de que una persona tenga una discapacidad. Las autoridades competentes deberán cerciorase del cumplimiento de esta obligación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Reglamento [Reg_LGIPD]
Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
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Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo I - De la Salud y la Asistencia Social
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Mismo capítulo
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Mismo capítulo
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