Reglamento [Reg_LGIPD]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

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REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Reg_LGIPD)

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Artículo 14

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo I - De la Salud y la Asistencia Social

Artículo 14. La investigación en salud en materia de discapacidad deberá contribuir, entre otros aspectos, a fortalecer:

I. Los procesos de atención psicológica;

II. La vinculación que existe entre las causas que generan las diferentes discapacidades, la práctica médica en todas sus ramas y especialidades y la forma en que el entorno físico y social influye en la prevalencia de las deficiencias o limitaciones en las personas;

III. Los métodos de prevención y control de los efectos de las deficiencias y limitaciones que presentan las personas con discapacidad;

IV. Las técnicas y métodos que se aplican en la prestación de servicios de salud para personas con discapacidad, y

V. La producción o mejoramiento de insumos y tecnología para la salud en beneficio de las personas con discapacidad.

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