Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo I - De la Salud y la Asistencia Social
Artículo 12. La Secretaría de Salud, con la participación que corresponda a los integrantes del Sistema Nacional de Salud y del Consejo, impulsará la creación de bancos de órtesis, prótesis, ayudas técnicas y de medicinas de uso restringido, a los que podrán acceder las personas que presenten alguna .
La Secretaría de Salud mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, determinará el procedimiento para la asignación de las órtesis, prótesis, ayudas técnicas y de medicinas de uso restringido, así como la gratuidad y costos asequibles de dichos insumos para la salud. Dicho procedimiento deberá considerar al menos lo siguiente:
- El tipo de con que vive la persona;
- La situación económica de la o el solicitante, dando prioridad en la asignación y goce de este beneficio a personas de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad;
- Las condiciones en las que se entregarán los insumos a título gratuito, y aquellas en donde se establecerá algún costo, que deberá ser asequible y proporcional con la situación económica de la o el beneficiario;
- El plazo de entrega de las órtesis, prótesis, ayudas técnicas y de medicinas de uso restringido;
- La periodicidad con que se debe hacer una revisión del adecuado funcionamiento de la órtesis, prótesis o ayuda técnica proporcionada, o en su caso, la periodicidad con la que se entregarán las medicinas de uso restringido a la o el beneficiario, y
- La obligación para la o el beneficiario de hacer uso personal de la órtesis, prótesis, ayuda técnica o medicina de uso restringido que se le otorga, y en caso de incumplimiento, su baja como beneficiario de estas acciones.