Reglamento [Reg_LGIPD]

Transitorio Tercero de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

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REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Reg_LGIPD)

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Transitorio Tercero

Transitorios

Tercero. La Secretaría de Salud deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 12 del presente ordenamiento, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la publicación de este Reglamento.

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