Cuarto. La Secretaría de Salud deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo a que se refiere el artículo 18 del presente ordenamiento, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la publicación de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LGIPD]
Artículo Transitorio Cuarto de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Transitorios
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
[LGIPD]
Artículo citado
Artículo 18 de Reg_LGIPD
[Reg_LGIPD]
Mismo título
Transitorio Tercero de Reg_LGIPD
[Reg_LGIPD]
Mismo título
Transitorio Quinto de Reg_LGIPD
[Reg_LGIPD]
Mismo título
Transitorio Segundo de Reg_LGIPD
[Reg_LGIPD]
Mismo título
Transitorio Primero de Reg_LGIPD
[Reg_LGIPD]
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