Reglamento [Reg_LGIPD]

Transitorio Segundo de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

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REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Reg_LGIPD)

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Transitorio Segundo

Transitorios

Segundo. La entrada en vigor del presente Reglamento no implicará erogaciones adicionales durante el año 2013, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán sujetarse a su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal correspondiente y no incrementarán su presupuesto regularizable.

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