Segundo. La entrada en vigor del presente Reglamento no implicará erogaciones adicionales durante el año 2013, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán sujetarse a su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal correspondiente y no incrementarán su presupuesto regularizable.
Reglamento [Reg_LGIPD]
Artículo Transitorio Segundo de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
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Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
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