Artículo 11

Artículo 11

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo I - De la Salud y la Asistencia Social

Artículo 11. Los programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de , que sean elaborados por la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, deben ser diseñados con base en los principios generales que establece la Convención y el artículo 5 de la Ley, siendo su objetivo principal que los profesionales de la salud, desarrollen las habilidades y competencias necesarias para brindar una atención especializada a las personas con que favorezca su autonomía y desarrollo personal.

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