Artículo 210. El plazo para interponer el recurso de inconformidad será de quince días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que se impugna. Transcurrido este plazo sin que se haya interpuesto inconformidad alguna, el Consejo de Disciplina que dictó la resolución, emitirá un acuerdo en el que se haga constar que ha fenecido el término para inconformarse, mismo que se le comunicará al Compareciente.
Reglamento [Reg_LGN]
Artículo 210 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
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TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo X - Del Recurso de Inconformidad
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