Artículo Transitorio CUARTO

Transitorio CUARTO

Transitorios

CUARTO.- Las disposiciones relativas al Registro Nacional de Población se irán aplicando conforme se vayan instrumentando las acciones previstas en el Programa para el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos a que se refiere el artículo tercero transitorio del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de julio de 1992.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de abril de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green Macías.- Rúbrica.- El de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría.- Rúbrica.- El de Desarrollo Social, Carlos Jarque Uribe.- Rúbrica.- El de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.- El de Salud, José Antonio González Fernández.- Rúbrica.- El del Trabajo y Previsión Social, Mariano Palacios Alcocer.- Rúbrica.- El de Turismo, Óscar Espinosa Villarreal.- Rúbrica.

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