Reglamento [Reg_LGPGIR]

Artículo 113 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 113

TÍTULO QUINTO - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 113.- Cualquier cambio en la autorización de importación o exportación deberá ser solicitado a la Secretaría y deberá presentarse el original de la misma para su cancelación y los documentos que se requieran para hacer los cambios procedentes.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Reg_LGPGIR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad