Artículo 118.- Para los efectos del artículo 92 de la Ley, se considera que un residuo peligroso ha ingresado ilegalmente al país cuando el generador, prestador de servicio de manejo o poseedor no cuente con la documentación que acredite el origen del mismo y el permiso de entrada al país o cuando cualquier autoridad, en ejercicio de sus atribuciones, realice actos de inspección o verificación en aeropuertos, puertos y fronteras y detecte esta circunstancia.
Reglamento [Reg_LGPGIR]
Artículo 118 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
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TÍTULO QUINTO - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO II - Importación
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Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
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Mismo capítulo
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