Reglamento [Reg_LGPGIR]

Artículo 122 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Reg_LGPGIR)

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Artículo 122

TÍTULO QUINTO - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO IV - Retorno

Artículo 122.- Las industrias que, conforme a lo señalado en el artículo 94 de la Ley, utilicen insumos sujetos al régimen de importación temporal para producir mercancías de exportación, estarán obligadas a presentar a la Secretaría el aviso acerca de los materiales importados en el formato que al efecto expida, señalando su volumen y características de peligrosidad, así como los volúmenes y características de los residuos peligrosos que se generen a partir de ellos.

Los volúmenes y características de los residuos peligrosos se informarán al momento del retorno o aviso de reciclaje, según corresponda.

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