Reglamento [Reg_LGPGIR]

Artículo 125 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

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Artículo 125

TÍTULO QUINTO - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO IV - Retorno

Artículo 125.- Las industrias a que se refiere el artículo 94 de la Ley, deberán contar con un seguro o garantía en los términos del artículo 89 de la misma.

Se reconocerá como válido el seguro del prestador de servicios que se contrate para el movimiento.

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