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Artículo 144

REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 144

TÍTULO SEXTO - REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS · CAPÍTULO II - Programas de Remediación · Sección V - Propuestas de remediación

Artículo 144.- La Secretaría evaluará y aprobará la propuesta de remediación en un término de sesenta días hábiles conforme al siguiente procedimiento:

  1. La autoridad revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá por única ocasión al interesado dentro del primer tercio del plazo de respuesta para que complete la información faltante, la cual deberá presentarse dentro de un plazo similar, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación;
  2. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se desechará el trámite, o
  3. Desahogada la prevención que indica la fracción I, la Secretaría reanudará y deberá resolver dentro del término establecido en el presente artículo.

Cuando la Secretaría requiera información adicional, el requerimiento correspondiente interrumpirá el plazo de resolución.

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