Reglamento [Reg_LGPGIR]

Artículo 147 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

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Artículo 147

TÍTULO SEXTO - REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS · CAPÍTULO II - Programas de Remediación · Sección V - Propuestas de remediación

Artículo 147.- Cuando se trate de emergencias, si los responsables de la remediación ejecutaran el programa respectivo a través de prestadores de servicios de tratamiento de suelos contaminados autorizados, la Secretaría evaluará las propuestas de remediación dentro del término de quince días hábiles.

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