Artículo 163.- Para los efectos del artículo 115 de la Ley, la Secretaría promoverá la creación de fondos, fideicomisos u otros instrumentos económicos de carácter financiero, a efecto de canalizar a éstos los recursos que se obtengan en virtud de la aplicación de las disposiciones de la Ley, este Reglamento y los demás ordenamientos que de ella se deriven, de manera eficaz y transparente, para la remediación de sitios contaminados que ameriten la intervención federal.
Reglamento [Reg_LGPGIR]
Artículo 163 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
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TÍTULO SÉPTIMO - MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES
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Ley reglamentada
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
[LGPGIR]
Artículo citado
Artículo 115 de LGPGIR
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Mismo título
Artículo 162 de Reg_LGPGIR
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Mismo título
Artículo 161 de Reg_LGPGIR
[Reg_LGPGIR]
Mismo título
Artículo 160 de Reg_LGPGIR
[Reg_LGPGIR]
Mismo título
Artículo 159 de Reg_LGPGIR
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