Artículo 19.- Las entidades federativas y los municipios podrán dar a conocer los planes de manejo señalados en el artículo anterior en sus respectivas jurisdicciones territoriales, a fin de promover su uso eficiente, el establecimiento de infraestructura y el desarrollo de mercados de valorización de los residuos.
Reglamento [Reg_LGPGIR]
Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - PLANES DE MANEJO · CAPÍTULO I - Generalidades
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
[LGPGIR]
Mismo capítulo
Artículo 18 de Reg_LGPGIR
[Reg_LGPGIR]
Mismo capítulo
Artículo 20 de Reg_LGPGIR
[Reg_LGPGIR]
Mismo capítulo
Artículo 17 de Reg_LGPGIR
[Reg_LGPGIR]
Mismo capítulo
Artículo 21 de Reg_LGPGIR
[Reg_LGPGIR]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Reg_LGPGIR)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.