TÍTULO SEGUNDO - PLANES DE MANEJO · CAPÍTULO I - Generalidades
Artículo 20.- Los sujetos que, conforme a la Ley, estén obligados a la elaboración de planes de manejo podrán implementarlos mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos que estimen necesarios y adecuados para fijar sus responsabilidades. En este caso, sin perjuicio de lo pactado por las partes, dichos instrumentos podrán contener lo siguiente.
- Los residuos objeto del plan de manejo, así como la cantidad que se estima manejar de cada uno de ellos;
- La forma en que se realizará la minimización de la cantidad, valorización o aprovechamiento de los residuos;
- Los mecanismos para que otros sujetos obligados puedan incorporarse a los planes de manejo, y
- Los mecanismos de evaluación y mejora del plan de manejo.