Reglamento [Reg_LGPGIR]

Artículo 34 Bis de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

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Artículo 34 Bis

Título adicionado DOF 31-10-2014

Artículo 34 Bis.- En términos del artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos son de competencia federal los residuos generados en las Actividades del Sector Hidrocarburos.

Los residuos peligrosos que se generen en las actividades señaladas en el párrafo anterior se sujetarán a lo previsto en el presente Reglamento. Los residuos de manejo especial se sujetarán a las reglas y disposiciones de carácter general que para tal efecto expida la Agencia.

Artículo adicionado DOF 31-10-2014

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