Reglamento [Reg_LGPGIR]

Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Reg_LGPGIR)

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Artículo 62

TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO III - Autorizaciones

Artículo 62.- La Secretaría suspenderá los efectos de las autorizaciones otorgadas cuando:

I. Se falsifiquen documentos para acreditar el cumplimiento de condiciones establecidas en la autorización, o

II. El documento original de la autorización o sus reproducciones presenten alteraciones o modificaciones en su contenido.

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