TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO III - Autorizaciones
Artículo 62.- La Secretaría suspenderá los efectos de las autorizaciones otorgadas cuando:
I. Se falsifiquen documentos para acreditar el cumplimiento de condiciones establecidas en la autorización, o
II. El documento original de la autorización o sus reproducciones presenten alteraciones o modificaciones en su contenido.