Artículo 63.- Cuando la Secretaría tenga conocimiento de alguna de las causas de revocación o suspensión señaladas en los artículos anteriores o en la Ley, iniciará el procedimiento administrativo correspondiente, el cual se tramitará conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Reglamento [Reg_LGPGIR]
Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
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TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO III - Autorizaciones
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Ley reglamentada
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
[LGPGIR]
Norma citada
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
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Mismo capítulo
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