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Artículo 71

REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 71

TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO IV - Disposiciones Comunes a los Generadores de Residuos Peligrosos

Artículo 71.- Las bitácoras previstas en la Ley y este Reglamento contendrán:

  1. Para los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos:
    1. Nombre del residuo y cantidad generada;
    2. Características de peligrosidad;
    3. Área o proceso donde se generó;
    4. Fechas de ingreso y salida del almacén temporal de residuos peligrosos, excepto cuando se trate de plataformas marinas, en cuyo caso se registrará la fecha de ingreso y salida de las áreas de resguardo o transferencia de dichos residuos;
    5. Señalamiento de la fase de manejo siguiente a la salida del almacén, área de resguardo o transferencia, señaladas en el inciso anterior;
    6. Nombre, denominación o razón social y número de autorización del prestador de servicios a quien en su caso se encomiende el manejo de dichos residuos, y
    7. Nombre del responsable técnico de la bitácora.

La información anterior se asentará para cada entrada y salida del almacén temporal dentro del periodo comprendido de enero a diciembre de cada año.

  1. Para el monitoreo de parámetros de tratamiento, incineración, reciclaje y co-procesamiento de residuos peligrosos:
    1. Proceso autorizado;
    2. Nombre y características del residuo peligroso sujeto a tratamiento;
    3. Descripción de los niveles de emisiones o liberaciones generadas durante el proceso, incluyendo su frecuencia e intensidad, y
    4. Condiciones de temperatura, presión y alimentación del proceso.
  2. Para el control de los procesos de remediación de sitios contaminados:
    1. Tipo de tecnología utilizada;
    2. Fecha de inicio y término de acciones de remediación;
    3. Volumen a tratar;
    4. Puntos y fecha de muestreo;
    5. Resultados analíticos del muestreo del suelo durante la remediación;
    6. Nombre, cantidad y fechas de adición de insumos;
    7. Fecha de volteo y homogenización del suelo, en caso de que esto se realice, y
    8. Nombre del responsable técnico de la remediación.
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