TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO IV - Disposiciones Comunes a los Generadores de Residuos Peligrosos
Artículo 71.- Las bitácoras previstas en la Ley y este Reglamento contendrán:
- Para los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos:
- Nombre del residuo y cantidad generada;
- Características de peligrosidad;
- Área o proceso donde se generó;
- Fechas de ingreso y salida del almacén temporal de residuos peligrosos, excepto cuando se trate de plataformas marinas, en cuyo caso se registrará la fecha de ingreso y salida de las áreas de resguardo o transferencia de dichos residuos;
- Señalamiento de la fase de manejo siguiente a la salida del almacén, área de resguardo o transferencia, señaladas en el inciso anterior;
- Nombre, denominación o razón social y número de autorización del prestador de servicios a quien en su caso se encomiende el manejo de dichos residuos, y
- Nombre del responsable técnico de la bitácora.
La información anterior se asentará para cada entrada y salida del almacén temporal dentro del periodo comprendido de enero a diciembre de cada año.
- Para el monitoreo de parámetros de tratamiento, incineración, reciclaje y co-procesamiento de residuos peligrosos:
- Proceso autorizado;
- Nombre y características del residuo peligroso sujeto a tratamiento;
- Descripción de los niveles de emisiones o liberaciones generadas durante el proceso, incluyendo su frecuencia e intensidad, y
- Condiciones de temperatura, presión y alimentación del proceso.
- Para el control de los procesos de remediación de sitios contaminados:
- Tipo de tecnología utilizada;
- Fecha de inicio y término de acciones de remediación;
- Volumen a tratar;
- Puntos y fecha de muestreo;
- Resultados analíticos del muestreo del suelo durante la remediación;
- Nombre, cantidad y fechas de adición de insumos;
- Fecha de volteo y homogenización del suelo, en caso de que esto se realice, y
- Nombre del responsable técnico de la remediación.