TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO IV - Criterios de Operación en el Manejo Integral de Residuos Peligrosos · Sección II - Recolección y Transporte de Residuos Peligrosos
Artículo 86.- El procedimiento para llevar a cabo el transporte de residuos peligrosos se desarrollará de la siguiente manera:
- Por cada embarque de residuos, el generador deberá entregar al transportista un en original, debidamente firmado y dos copias del mismo, en el momento de entrega de los residuos;
- El transportista conservará una de las copias que le entregue el generador, para su archivo, y firmará el original del , mismo que entregará al destinatario junto con una copia de éste, en el momento en que le entregue los residuos peligrosos para su tratamiento o disposición final;
- El destinatario de los residuos peligrosos conservará la copia del que le entregue el transportista, para su archivo, y firmará el original, mismo que deberá remitir de inmediato al generador, y
- Si transcurrido un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que la empresa de servicios de manejo correspondiente reciba los residuos peligrosos para su transporte, no devuelve al generador el original del debidamente firmado por el destinatario, el generador deberá informar a la Secretaría de este hecho a efecto de que dicha dependencia determine las medidas que procedan.