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Artículo 85

REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 85

TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO IV - Criterios de Operación en el Manejo Integral de Residuos Peligrosos · Sección II - Recolección y Transporte de Residuos Peligrosos

Artículo 85.- Quienes presten servicios de y transporte de residuos peligrosos deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Verificar que los residuos peligrosos de que se trate, estén debidamente etiquetados e identificados y, en su caso, envasados y embalados;
  2. Contar con un plan de contingencias y el equipo necesario para atender cualquier emergencia ocasionada por fugas, derrames o accidentes;
  3. Contar con personal capacitado para la y transporte de residuos peligrosos;
  4. Solicitar al generador el original del correspondiente al volumen de residuos peligrosos que vayan a transportarse, firmarlo y guardar las dos copias que del mismo le corresponden;
  5. Observar las características de compatibilidad para el transporte de los residuos peligrosos, y
  6. Los residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad no podrán ser transportados junto con ningún otro tipo de residuos peligrosos.

Los microgeneradores que decidan transportar en sus propios vehículos los residuos peligrosos que generen a un centro de autorizado, deberán identificar claramente los residuos peligrosos, envasándolos o empaquetándolos en recipientes seguros que eviten cualquier tipo de derrame. El embarque de residuos peligrosos no deberá rebasar, por viaje y por generador, los 200 kilogramos de peso neto o su equivalente en otra unidad de medida.

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