Reglamento [Reg_LGPGIR]

Artículo 84 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

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Artículo 84

TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO IV - Criterios de Operación en el Manejo Integral de Residuos Peligrosos · Sección I - Almacenamiento y centros de acopio de residuos peligrosos

Artículo 84.- Los residuos peligrosos, una vez captados y envasados, deben ser remitidos al almacén donde no podrán permanecer por un periodo mayor a seis meses.

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