Artículo 88.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios y procedimientos técnicos para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo, con la finalidad de evitar mezclas. En tanto no se expidan esas normas oficiales mexicanas, los interesados podrán efectuar los análisis correspondientes para determinar dicha incompatibilidad conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización.
Reglamento [Reg_LGPGIR]
Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO IV - Criterios de Operación en el Manejo Integral de Residuos Peligrosos · Sección III - Reutilización, reciclaje y co-procesamiento
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