Reglamento [Reg_LGPGIR]

Artículo Transitorio OCTAVO de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

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Transitorio OCTAVO

Transitorios

OCTAVO.- Las personas que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren inscritas como generadores de residuos peligrosos, no deberán inscribirse de nuevo, solamente deberán autocategorizarse como grandes, pequeños o microgeneradores en los términos establecidos en el artículo séptimo transitorio de este Reglamento.

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