OCTAVO.- Las personas que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren inscritas como generadores de residuos peligrosos, no deberán inscribirse de nuevo, solamente deberán autocategorizarse como grandes, pequeños o microgeneradores en los términos establecidos en el artículo séptimo transitorio de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LGPGIR]
Artículo Transitorio OCTAVO de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Transitorios
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
[LGPGIR]
Mismo título
Transitorio SÉPTIMO de Reg_LGPGIR
[Reg_LGPGIR]
Mismo título
Transitorio NOVENO de Reg_LGPGIR
[Reg_LGPGIR]
Mismo título
Transitorio SEXTO de Reg_LGPGIR
[Reg_LGPGIR]
Mismo título
Transitorio DÉCIMO de Reg_LGPGIR
[Reg_LGPGIR]
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Reg_LGPGIR)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.